Política de Enfoque Diferencial
CENTRO DE MEDICINA MATERNOFETAL Y SALUD FEMENINA SAS IPS
ACCIONES:
Adaptar las atenciones en salud y las formas de prestación de los servicios en condiciones de aceptabilidad, accesibilidad y calidad
Fortalecer la implementación del enfoque diferencial en el desarrollo del talento humano en salud, y la formación continua en el territorio
Concertación de planes de formación que integren la aplicación
del enfoque diferencial en los procesos académicos
Fortalecer la disponibilidad de información y evidencia de la atención en salud diferencial de las personas y colectivos.
Herramientas
- Criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida
- Lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle
- Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral a Víctimas
- Ruta de atención integral para víctimas de violencias de género
- Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.
- Plan de Respuesta del Sector Salud para el Fenómeno Migratorio
- SISPI
• En cuanto al enfoque diferencial, el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 señala lo siguiente:
• “El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado”.
• El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado”